domingo, 28 de mayo de 2017

Historia de Venezuela - Juan Germán Roscio

La obsesión por la historia oficial militarista, la de los héroes de la patria, ha dejado en el olvido a importantes protagonistas civiles de la independencia, a los ideólogos, a los pensadores. De hecho los sucesos del 19 de abril de 1810 y los del 5 de julio de 1811 son protagonizados por civiles y es después de la pérdida de la Primera República que los militares ocupan la escena.
Uno de los principales ideólogos de la independencia fue Juan Germán Roscio quien nació el 27 de mayo de 1763, en los llanos de Guárico. Era hijo de Juan Cristóbal Roscio, un milanés, que había vivido en España y luego se había trasladado a la Provincia de Venezuela, específicamente a San Francisco de Tiznados (hoy estado Guárico), en donde se dedico a la cría de ganado vacuno, pertenecía a las milicias de la Corona española, por cuanto Milán pertenecía al imperio español, que formaba parte del dominio de la casa de los Austrias, y su madre Paula María Nieves, una mestiza, natural del «pueblo de indios» de La Victoria, que contaba con bienes de fortuna, ya que explotaban una hacienda en las inmediaciones de San Francisco de Tiznados.
Por ser mestizo era poco probable que estudiara en la Universidad de Caracas, ya que para ser admitido se necesitaba un respaldo particular por parte de los principales de la provincia que probara su «limpieza de sangre». Ese respaldo llegó de parte de la hija del conde de San Javier, María Luz Pacheco, lo que le permitió trasladarse a estudiar a Caracas, siendo tenido por blanco.
En 1794 se doctoró en derecho Canónico y en 1800 en Civil. Sin embargo, los directores del Colegio de Abogados de entonces la negaron la inscripción en la corporación, lo que lo inhabilitaba para el ejercicio de la profesión, alegando que en el expediente requerido de limpieza de sangre no aparecía el mote de «india» que sí figuraba en otros expedientes del mismo Juan Germán Roscio, mismo que inicio un juicio ante la Real Audiencia en 1796 y obtuvo sentencia a su favor en 1805. El triunfo en este proceso judicial hizo de Roscio un precursor en la defensa de los derechos individuales en contra de la discriminación racial.
Fue profesor de la Universidad de Caracas, asesor de la Capitanía General y de la Audiencia de Guerra. El 19 de abril de 1810, al formarse la Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII, integra el Cabildo en calidad de diputado del pueblo. Es nombrado secretario de Relaciones Exteriores de aquella primera junta emancipadora (es decir, el primer canciller que tuvo Venezuela), y luego formó parte del Congreso Constituyente instalado el de de marzo de 1811 en calidad de diputado. El Congreso Constituyente le encarga la tarea de ser redactor, junto con Francisco Isnardy, del Acta de Independencia, decidida el 5 de julio de 1811. Luego, integra la comisión redactora de la primera Constitución que tuvo la República de Venezuela, sancionada el 21 de diciembre de 1811. También, fue redactor del Reglamento para la Elección de Diputados al primer Congreso de la Venezuela Independiente, en 1811. Además, redacta el Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela en la América Meridional de las razones en que ha fundado su absoluta independencia de la España, de cualquier otra dominación, extranjera, intentada y promovida el 19 de abril de 1810, y declarada el 5 de julio de 1811, formado y mandado publicar por acuerdo del Congreso General de las provincias unidas. Este texto es el sustento teórico más importante de aquellos momentos fundacionales de la República.
La perdida de la Primera República venezolana, en julio de 1812, tiene a Simón Bolívar como lamentable protagonista de la derrota de Puerto Cabello, plaza que se ha perdido en sus manos. De modo que, hasta diciembre de 1811, si alguien es figura principal de los hechos, es el doctor Roscio. El autor de una Constitución Federal a la que Bolívar culpó de ser la causa de la pérdida de la Primera República en un actin proyectivo, como puede leerse en el Manifiesto de Cartagena.
En julio de 1812, con el triunfo de Domingo Monteverde y la consecuente pérdida de la Primera República, Roscio es hecho preso y enviado a España el 8 de septiembre de 1812. Mientras Bolívar se hace de un pasaporte que le confiere Monteverde en gratitud por la entrega de Francisco de Miranda, en la noche del 31 de julio de 1812 en La Guaira. Bolívar pasa a Curazao y luego a Cartegena, donde redacta su Manifiesto.
Junto con Francisco Isnardi, José Barona, Juan Pablo Ayala, José Mires, Juan Paz de Castillo, Manuel Ruiz y el canónigo chileno José Cortés de Madariaga fueron presos en Cádiz, en La Carraca, durante siete meses, y luego en Ceuta, hasta que, en la noche del 17 de febrero de 1814 él y otro tres compañeros de celda logran fugarse a Gibraltar, solo que son entregados por el gobernador ingles a los españoles. Después de más de un año, el príncipe regente de Inglaterra, Jorge IV, solicitó a Fernando VII la libertad de aquellos presos americanos, cosa que el monarca se vio en la necesidad de concederle, el 10 de septiembre de 1815.
De la península ibérica salió Juan Germán Roscio rumbo a Jamaica y luego se estableció en Filadelfia.
El trasfondo filosófico en el que se apoya es el liberalismo. De ello dan fe las diversas alusiones a “El contrato social” de Juan Jacobo Rousseau. Roscio aboga por la creación de repúblicas libres, gobernadas bajo el imperio de leyes fundadas en los principios de la libertad y los derechos del hombre, todos ellos consustanciales al individualismo, que no hay manera de disociar de las ideas liberales.
En su obra política encontramos “El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes”, un ensayo de 1811 donde afirma “el derecho que tienen los pueblos para quitar, alterar o reformar el gobierno establecido cuando así lo exige la salud pública, y el convencimiento de ser establecido para servir, no para dominar a los hombres; para hacerlos felices, no para abatirlos, para conservar su vida, su libertad y sus propiedades, no para oprimirlos ni sustraerles sus fueros sagrados e imprescriptibles”. En Filadelfia publicó “El Triunfo de la Libertad Sobre el Despotismo”, en 1817, obra que se reedito en la misma ciudad de Filadelfia en 1821 y una tercera edición en la misma ciudad en 1847. En México se imprime por primera vez en 1824; luego en 1828 y después en 1857, siendo “El Triunfo de la Libertad Sobre el Despotismo” un texto importantísimo para la formación de Benito Juárez, un civil mexicano que pertenecía a la etnia zapoteca de la sierra oaxaqueña y que se había educado en el seminario y en el Instituto de Ciencias de su estado, quien por la firmeza de sus convicciones constitucionales había sido apoyado tanto por federalistas radicales como por centralistas, fue presidente de México en varias ocasiones y es considerado como el hombre que consolido la nación como república. En Venezuela, sin embargo, se edita por primera vez en 1953, 136 años después de de su primera impresión. Es inentendible como la obra de Roscio no fue reconocida antes, decimos reconocida porque muy probablemente si era conocida, y como dice Rafael Arráiz Lucca es poco probable que Roscio no le haya entregado a Bolívar en Angostura, en 1819, un ejemplar de su libro, lo que muestra una total falta de interés en reconocer sus considerables aportes ideológicos. En esta obra Roscio considera que “por más que se afanen los déspotas y sus cortesanos, la soberanía ha sido y será siempre un atributo natural e inseparable del pueblo”. Pasa, de aceptar la excusa de responsabilidad por parte del rey frente a sus súbditos, a exigirle cuentas, vinculadas con el contrato tácito que vive entre quienes delegan su soberanía (el pueblo) y quienes la ejercen por delegación (el gobernante). Argumenta que la ley viene a ser la expresión del voto general, es decir, la expresión escrita de la voluntad general en el ejercicio de la soberanía. Advierte que sin leyes la soberanía del pueblo no encuentra cauce; sabe que la inexistencia de leyes beneficia al monarca, del que depende el curso del gobierno cuando no se dispone de un marco regulatorio. Considera que “el derecho que el hombre tiene para no someterse a una ley que no sea el resultado de la voluntad del pueblo de quien él es individuo, y para no depender de una autoridad que no derive del mismo pueblo, es lo que ahora entiendo por libertas”.
Las ideas liberales que él maneja son las mismas que van a dar nacimiento a los Estados Unidos de América, a la Revolución francesa y a la independencia de las provincias españolas en América. Es decir, las ideas que dieron nacimiento a las republicas, que dieron al traste con las monarquías, y que fueron constituyendo un Estado de Derecho moderno sobre la base, entre otros, de un concepto central para todo el andamiaje posterior: el concepto de soberanía.

Referencias
Arráiz Lucca, R. (2014). Civiles. Caracas: Alfa.
Escalante, P. García, B. Jáuregui, L. Zoraida, J. Speckman, E. Garciadiego, J. y Aboites, L. (2011). Nueva Historia Mínima de México. México, D.F: El Colegio de México.

JUAN GERMÁN ROSCIO
AUTOR: Félix Piñerúa Monasterio
DISEÑO Y MONTAJE ELECTRÓNICO: Trinemily Gavidia


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