domingo, 8 de diciembre de 2013

Historia de Venezuela - Casa del Congreso de Angostura

Lleva este nombre porque en esta casa se celebro el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.
Angostura o más correctamente Santo Tomás de Guayana de Angostura del Orinoco era el nombre con que se conocía Ciudad Bolívar, capital del estado Bolívar, Venezuela, antes de 1846.
El Congreso de Angostura represento, el Segundo Congreso Constituyente de Venezuela, el primero se realizo entre 1811 y 1812, y surgió ante la necesidad de convocar a elecciones para celebrar un Congreso Nacional que diese una salida constitucional a la inestable situación política del país, así como mostrar al mundo que Venezuela tenía capacidad de organizar y poner en marcha su Poder Legislativo.


A este congreso asistieron 26 de los 30 representantes electos. Cabe destacar que el propio 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar leyó en la sesión inaugural su famoso Discurso de Angostura donde afirma que "La continuación de la autoridad en un mismo individuo, frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un  mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía". Aunque esto sera contradicho en 1826 en la primera Constitución de Bolivia, donde propone la presidencia vitalicia. 

Además de sancionar una nueva Carta Magna, el Congreso de Angostura aprobó a instancia de Bolívar la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 de diciembre de 1819, en la que se consagraba la unión de Venezuela, la Nueva Granada y el Ecuador; Estado que quedaría dividido en tres departamentos: Venezuela, La Nueva Granada y Quito.
La Ley Fundamental de Colombia, promulgada por "Su Excelencia el Presidente de la República", Simón Bolívar, no declara explicitamente la independencia de la nueva república. Pero sí lo hizo la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, promulgada en la Villa del Rosario de Cúcuta el 18 de julio de 1821. En ella se lee: Art. 3. "La nación Colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona", lo que fue ratificado, textualmente, en el articulo 1° de la Constitución de la República de Colombia, promulgada también por Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. Este Art. 3 es copia textual del Art. 2 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, donde se halla el precepto clave que rigió la abolición de la monarquía de la República de Colombia. De igual forma se reproduce en el Art. 2° de la Constitución del Estado Venezolano; aprobada en Valencia el 22 de septiembre de 1830; promulgada por el Presidente del Estado, José Antonio Páez.


Referencia
Arráiz Lucca, R. (2014). Civiles. Caracas: Alfa
Carrera Damas, G. (2016). La Independencia Cuestionada. Caracas: Alfa.
De Ugalde, M. (1979). Bajo Estos Techos. Caracas: Cuadernos Lagoven.

CASA DEL CONGRESO DE ANGOSTURA
AUTOR: Félix Piñerúa Monasterio
DISEÑO Y MONTAJE ELECTRÓNICO: Trinemily Gavidia
FOTOGRAFÍA: Félix Piñerúa Monasterio

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